Conceptos de Compliance Técnico (I): Los actos jurídicos de la Unión Europea

En la actividad de Compliance Técnico se han de tener en cuenta los diversos actos jurídicos que se adoptan por parte de las instituciones europeas.

Los actos legislativos en la Unión Europea son: los Reglamentos, las Directivas, las Decisiones, las Recomendaciones y los Dictámenes.

Los Reglamentos.

Son actos jurídicos vinculantes, que deben aplicarse en su integridad en todos los países de la Unión Europea de forma automática desde su entrada en vigor, sin necesidad de incorporarlo al Derecho nacional. Esto significa que no requiere transposición a la legislación nacional, siendo obligatorios en todos sus elementos.

Un ejemplo de reglamento vinculado al Compliance Técnico es el “Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos”. Como se puede leer en su Artículo 99: “2.   Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.”, es decir, desde esta fecha será de aplicación en toda la UE, independiente de la legislación propia existente hasta ese momento en cada país.

 

Las Directivas.

Son actos jurídicos vinculantes en los que se establecen objetivos que todos los países de la Unión Europea deben cumplir. La Directiva es un acto legislativo que debe transponerse a la legislación de cada país, es decir, debe desarrollar sus propias leyes, o adaptar las existentes, de forma que se exponga como se deben alcanzar los objetivos establecidos en dicha Directiva.

Un ejemplo de Directiva vinculada al Compliance Técnico es la “Directiva 2014/30/UE, de 26 de febrero de 2014 , sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (refundición) Texto pertinente a efectos del EEE”.

El artículo en que se explica la transposición es el artículo 44 que expone:

  1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 19 de abril de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartado 1, puntos 9 a 25, el artículo 4, el artículo 5, apartado 1, los artículos 7 a 12, los artículos 15, 16 y 17, el artículo 19, apartado 1, párrafo primero, los artículos 20 a 43 y los anexos II, III y IV. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas.

Aplicarán dichas medidas a partir del 20 de abril de 2016.

Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y el modo en que se formule la mención.

  1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

En España la transposición se hizo mediante dos Reales Decretos:

Una curiosidad es que ambos Reales Decretos fueron publicados en el BOE el 10 de mayo de 2016, entrando en vigor al día siguiente; es decir, con retraso respecto a la fecha límite de transposición.

 

Las Decisiones.

Las decisiones son actos jurídicos vinculantes que pueden tener un ámbito de aplicación general o estar dirigidos a un destinatario concreto (uno o varios países de la UE, una o varias empresas o persones). Son actos obligatorios en todos sus elementos; lo que significa que no pueden aplicarse de forma incompleta, selectiva o parcial. Pueden ser tanto actos legislativos como no legislativos. Si la decisión especifica a quién va dirigida, debe notificarse a la parte interesada y surte efecto en el momento de la notificación.

Un ejemplo de decisión vinculada al Compliance Técnico es la “Decisión nº 768/2008/CE: un marco común para la comercialización de los productos en la UE

 

Las Recomendaciones.

Las recomendaciones son actos jurídicos no vinculantes. Se integran en el marco de un proceso decisorio, expresando un juicio o valoración por parte de una institución. Las recomendaciones son sugerencias dirigidas hacia los destinatarios respecto a un comportamiento determinado; permiten a las instituciones europeas dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen.

Un ejemplo de recomendación vinculada al Compliance Técnico es la “1999/519/CE: Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz)

 

Los Dictámenes.

Son actos jurídicos que tienen un carácter no vinculante. Se utilizan para hacer declaraciones que, al no ser vinculantes, no imponen obligaciones legales a quién se dirigen. Se emiten dictámenes por parte de las principales instituciones de la Unión Europea (Comisión, Consejo y Parlamento) o de los comités (Comité de las Regiones y Comité Económico y Social Europeo), por ejemplo cuando se está elaborando legislación para dar un punto de vista desde la perspectiva de la institución emisora.

Un ejemplo de dictamen vinculado al Compliance Técnico es el “Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre: «Combatir la corrupción en la UE: afrontar las preocupaciones de las empresas y la sociedad civil»”.

 

 

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