El Reglamento general de protección de datos (RGPD) se aplicará a partir del 25 de mayo de 2018

En abril de 2016 el Parlamento Europeo aprobó el “Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos”, este reglamento que se conoce como “Reglamento general de protección de datos” deroga a la Directiva 95/46/CE y, además es un texto pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo.

Como que es un Reglamento UE no requiere transposición, y por tanto tal como se indica en su “Artículo 99. Entrada en vigor y aplicación”:

  1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  2. Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.

El texto fue publicado el 4 de mayo de 2016, por lo que entró en vigor el día 28 de mayo de 2016. Y, a partir del 25 de mayo de este año, tendrá aplicación directa.

Dadas las dificultades que puede suponer para las empresas y profesionales la adaptación a esta normativa, diversos organismos encargados de velar por la protección de los datos como son la “Agencia Española de Protección de Datos”, la “Autoritat Catalana de Protecció de Dades” y la “Datuak Babesteko Euskal Bulegoa- – Agencia Vasca de Protección de Datos” han elaborado tanto guías como manuales para

Como los siguientes:

Este Reglamento supone un elemento más a considerar en el ámbito de los programas de Compliance de las organizaciones. Ya que será necesario implementar los sistemas y elementos que permitan asegurar que se cumplen lo que se describe en lo relativo a la protección de datos, para evitar que las posibles denuncias se conviertan en sanciones que no solo afecten a la economía de la empresa sino sobre todo a su reputación.

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