En trámite el “Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales”

Tal como ya explicaba se encuentra en proceso de tramitación la futura “Ley de Secretos Empresariales”, de hecho el pasado 7 de marzo finalizó el periodo de información pública del “Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales”. Hasta ese día se podían enviar contribuciones para mejorar o modificar lo que se expone. Recordemos que esta Ley se debe a la necesidad de transponer la “Directiva 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas”.

Entre las diversas contribuciones puedo citar la que se ha realizado desde la Comisión de Gestión Empresarial de la Asociación/Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña que ha consistido en enviar una propuesta de modificación de mejora con el siguiente texto:

TEXTO A MODIFICAR:

Artículo 7. Prescripción.

Las acciones de defensa de los secretos empresariales prescriben por el transcurso de tres años desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.

TEXTO ALTERNATIVO:

Artículo 7. Prescripción.

Las acciones de defensa de los secretos empresariales prescriben por el transcurso de cinco años desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.

JUSTIFICACIÓN:

Dado que en los artículos del 278 al 280 del Código Penal se hace referencia a delitos relativos al “secreto de empresa”. Y como sea que para los delitos a los que se detallan corresponde un plazo de prescripción de cinco años.

Por coherencia con el Código Penal el plazo debería ser de cinco años.

Al respecto la Directiva 2016/943 a transponer establece en el artículo 8.2 que “La duración del plazo de prescripción no podrá ser superior a seis años.” Por lo que cinco años es aceptable.

 

En el proceso que queda pendiente hasta que la Ley entre en vigor los principales elementos del calendario de tramitación previsto son:

  • Hasta el 31 de marzo se podrán recibir los informes de las Secretarías Generales Técnicas de los diversos Ministerios, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y del Consejo General del Poder Judicial.
  • En abril se debería emitir el dictamen del Consejo de Estado.
  • Durante el mes de mayo el Consejo de Ministros debería aprobar el proyecto de ley para remitirlo posteriormente a las Cortes Generales para su preceptiva tramitación parlamentaria, aprobación y publicación en el BOE.

 

Ahora bien, dado que el 9 de junio de 2018 es la fecha límite para transponer en plazo la “Directiva 2016/943” es muy probable que, o bien se haga una tramitación de urgencia, o bien se transponga de forma efectiva fuera de plazo.

Sobre la futura Ley de Secretos Empresariales últimamente desde las diversas entidades empresariales y profesionales, como la CEOE, se están haciendo actos de información y difusión de la futura ley.  Estos actos en los que participan miembros del tienen la correspondiente difusión en los diversos medios de comunicación tanto de la prensa escrita generalista, como la especializada en temas económicos y empresariales como en los medios del ámbito jurídico.

Seguiremos con atención esta tramitación, por su indudable incidencia en el compliance de las empresas.

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