Explicando a emprendedores cómo se desarrolla un producto que incumple la legislación.

La pasada semana participé en el BizBarcelona2020, representando al Grupo de Trabajo de Compliance Técnico de los Enginyers Industrials de Catalunya, desarrollando una conferencia titulada “¿Qué puede suponer desarrollar un producto sin tener en cuenta la legislación?”. Mi objetivo de mi exposición era concienciar a los asistentes mayoritariamente emprendedores, aunque también había personas que trabajan en pymes, de los riesgos que corren al desarrollar productos y lanzarlos al mercado sin tener en cuenta los requisitos que la legislación exige en cuestiones de seguridad y salud, pero también de los riesgos que existen si no se hace una adecuada vigilancia de la propiedad industrial de terceros.

En la parte que se dediqué al incumplimiento de la legislación me centré en marcado CE y la normativa vinculada. Con respecto de este tema presenta la tabla actualizada, a los datos de 2019, de las estadísticas de vigilancia de mercado publicadas por el Ministerio de Industria referidas a todo el Estado español. Con los datos en la mano se constata que la situación en términos porcentuales ha empeorado siendo el caso más preocupante es el de la Directiva de Máquinas que pasa del 67% de máquinas ensayadas que no cumplen en 2018 al 100% en 2019, es decir, que ninguna de las máquinas inspeccionadas cumplía con los requisitos de esa directiva.

Posteriormente traté el tema de los requisitos de las directivas, explicando que estos son requisitos de seguridad y salud; y que por tanto son requisitos cuyo incumplimiento puede tener consecuencias graves. Pero también expliqué que estos son requisitos que en ningún momento impiden poder innovar. Los requisitos esenciales definen los resultados que se quieren obtener en los productos o los peligros que se deben evitar, pero en ningún momento los requisitos o las directivas definen qué soluciones técnicas hay que utilizar para conseguir cumplir con los requisitos. Por tanto, cualquier fabricante puede escoger la forma de cumplir con esos requisitos. Esto es, que puede desarrollar soluciones innovadoras tanto en los materiales a utilizar, como en desarrollar nuevas tecnologías a incorporar en los productos, o bien que se pueden incorporar los avances tecnológicos que se vayan produciendo. Por consiguiente, no es admisible decir, como he escuchado muchas veces, “que la legislación no puede coartar la innovación”, porque en el caso del marcado CE no es verdad.

A veces escucho como argumento de que “también hay competencia internacional qué importa productos que no cumplan la legislación con los requisitos el marcado CE” y no pasa nada. Ahora bien, sí son conscientes o conocen productos que incumplan con el marcado CE, y pueden suponer un peligro para los consumidores o para el medio ambiente deberían denunciarlo a las autoridades. Pero qué la competencia no cumpla no nos exime a nosotros de cumplir porque hemos de tener en cuenta que ahora ya está en vigor la “responsabilidad jurídica penal de las personas jurídicas”. Y comercializar productos que no cumplan con los requisitos esenciales de seguridad porque aporta más beneficios a la empresa podría considerarse delictivo en este ámbito penal.

Hay que tener en cuenta que las autoridades de vigilancia del mercado hacen por su cuenta inspecciones de productos de forma aleatoria (o por denuncia de un tercero) y verifican si cumplen con los requisitos de las directivas. Los productos de los que se concluye que suponen un riesgo para los consumidores son retirados del mercado y se publica esa información en internet. Podemos encontrar información publicada a nivel de comunidades autónomas, a nivel nacional y a nivel comunitario (RAPEX). Durante le sesión expuse varios casos de productos retirados del mercado en temas de riesgos eléctricos.

Otro de los ámbitos que traté fue el relativo a la necesidad de vigilar no se infrinjan derechos de propiedad industrial en patentes, modelos de utilidad o diseños industriales. Cuando se desarrolla un nuevo producto habría que hacer una investigación (o subcontratarla) en bases de datos de patentes, de modelos de utilidad o de diseños industriales.

En el tema de diseños industriales hay un ámbito de gran relevancia que es el de los diseños comunitarios. Porque una sentencia que nos condena por infracción de diseños comunitario no sólo puede suponer una indemnización por los productos vendidos ilícitamente, sino que puede también conllevar la retirada de todo el mercado comunitario del producto condenado. Así podría ocurrir que una pyme española fuera denunciada en Finlandia (un país en el que a lo mejor no está comercializando pero que está en el ámbito de aplicación, y el tribunal de Finlandia determinara que debe retirar de toda la Unión Europea su producto. Con un coste económico, y un coste de imagen frente a clientes y distribuidores, que puede suponer el fin de su vida como empresa.

Mi experiencia, hasta ahora, es que hay técnicos que desarrollan nuevos productos que “ni están, ni se les espera” en la definición de los requisitos legislativos qué debe cumplir el nuevo producto que se está desarrollando. Con lo cual pueden poner en riesgo la viabilidad de la empresa. En mi opinión, ya no es excusa decir que “como soy técnico, la legislación no entra dentro de mi campo de actuación; porque las leyes no son de la técnica y a la tecnología”. Pero la legislación del marcado CE es de carácter técnico, y desarrollar productos que puedan cumplir con esa legislación requiere de decidir sobre soluciones tecnológicas que difícilmente va a poder hacer un licenciado en derecho.

Por esto lo adecuado sería que las empresas tuvieran equipos de cumplimiento qué integrarán tanto a profesionales del ámbito penal como profesionales del ámbito técnico. Y en este tema, especialmente las pymes, van a tener que ser creativas en como disponer de estos equipos para desarrollar nuevos productos.

 

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