¿La Directiva “whistleblowing” incidirá también en el Compliance Técnico?

El pasado mes de noviembre se publicó la Directiva 2019/1937 “relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión” conocida como la Directiva “whistleblowing”. Esta directiva pretende que se apliquen unas normas mínimas comunes en toda la Unión Europea que garanticen una protección efectiva de las personas que trabajando para una organización pública o privada, o estando en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales, sean conocedoras de amenazas o perjuicios para el interés público que surjan en ese contexto.

Las personas que informan sobre infracciones que sean perjudiciales para el interés público actúan como denunciantes (whistleblowers) y se considera que desempeñan un papel clave para descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la Sociedad. Pero muchos de esos potenciales denunciantes suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas por el temor a represalias por parte de los infractores. Por ello la Unión considera de sustancial importancia potenciar la aplicación del Derecho introduciendo canales de denuncia efectivos, confidenciales y seguros; y garantizando la protección efectiva de los denunciantes frente a represalias.

Es evidente que esta directiva tendrá una sustancial impacto en el ámbito del Compliance Penal, pero también será relevante para el Compliance Técnico porque se pretende proteger a aquellos que informen de las situaciones de riesgo o infracción que se produzcan en las empresas, que sean potencialmente peligrosas, y que tengan relación con el campo de la técnica o la tecnología y con sus aplicaciones y usos.

Los principales considerandos que se pueden vincular al Compliance Técnico en esta directiva son los siguientes:

  • Por lo que respecta a la seguridad de los productos comercializados en el mercado interior, las empresas que operan en las cadenas de fabricación y distribución son la principal fuente de pruebas, de modo que la información de los denunciantes en esas empresas tiene un alto valor añadido ya que están mucho más cerca de la información sobre posibles prácticas abusivas e ilícitas de fabricación, importación o distribución relativas a productos inseguros. En consecuencia, existe una necesidad de que se introduzca la protección de los denunciantes en relación con los requisitos de seguridad aplicables a los productos regulados por la legislación de armonización de la Unión, tal como se establece en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en relación con los requisitos generales de seguridad de los productos, tal como se establece en la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7).”
  • La importancia de la protección de los denunciantes para prevenir y disuadir de la comisión de infracciones de las normas de la Unión en materia de seguridad del transporte, que pueden poner en peligro vidas humanas”.
  • En lo que atañe al ámbito de protección del medio ambiente, reunir pruebas, prevenir, detectar y afrontar los delitos contra el medio ambiente y las conductas ilícitas sigue siendo un reto y las acciones al respecto deben reforzarse, tal como reconoce la Comisión en su comunicación de 18 de enero de 2018, titulada «Acciones de la UE para mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental».”
  • Mejorar la protección de los denunciantes favorecería también la prevención y disuasión de infracciones de las normas de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en materia de seguridad nuclear, protección frente a las radiaciones y gestión responsable y segura del combustible que se consume y los residuos radiactivos.”
  • La introducción de un marco de protección de los denunciantes también contribuiría a reforzar la ejecución de las disposiciones existentes y prevenir las infracciones de las normas de la Unión en el ámbito de la cadena alimentaria, y en particular en la seguridad de los alimentos y los piensos, así como de la sanidad, la protección y el bienestar de los animales.
  • La información sobre infracciones por parte de los denunciantes puede ser la clave para detectar y prevenir, reducir o eliminar los riesgos para la salud pública y la protección de los consumidores derivados de infracciones de las normas de la Unión que, en otros casos, podrían quedar ocultos. En particular, la protección de los consumidores también está estrechamente vinculada a casos en que productos no seguros pueden causar importantes perjuicios a los consumidores.
  • También se deben establecer normas mínimas comunes para la protección de los denunciantes de infracciones relativas al mercado interior a que se refiere el artículo 26, apartado 2, del TFUE. Además, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»), las medidas de la Unión destinadas establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento tienen el objetivo de contribuir a la eliminación de los obstáculos existentes o emergentes a la libre circulación de mercancías o a la libre prestación de servicios, así como a contribuir a la supresión de los falseamientos de la competencia.

Esta directiva está pendiente de transposición a la legislación de cada uno de los estados miembros de la Unión Europea a más tardar el 17 de diciembre de 2021. Pero si tenemos en cuenta que a partir del 16 de julio de 2021 también será aplicable el nuevo Reglamento de Vigilancia de Mercado de la Unión (Reglamento 2019/1020) es evidente que a partir de finales de 2021 las empresas deberán aumentar el rigor en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ámbito del Compliance Técnico. Aunque creo que las empresas no deberían esperar a que lleguen esas fechas para empezar a adaptar sus procesos y procedimientos para cumplir con ello.

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