Los nuevos controles para la importación de productos eléctricos y electrónicos, pilas, acumuladores y baterías

De aquí a dos semanas (el lunes 16 de enero de 2023) estarán en vigor nuevas inspecciones en la importación de productos eléctricos y electrónicos, y también en pilas, acumuladores y baterías. Esta medida se estableció en el Real Decreto 993/2022 publicado en el BOE el 30 de noviembre de 2022.

Las nuevas inspecciones a la importación de productos de fuera de la UE serán previas al despacho a la libre práctica, y se focalizan en RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) y en ROHS (Restriction of Hazardous Substances – Restricción de Sustancias Peligrosas).

La inspección relativa a RAEE estará orientada a verificar que los importadores cumplen con la obligación de estar inscritos en el Registro Integrado Industrial. Esta obligación, así como otras relacionadas con los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos están descritas en el Real Decreto 110/2015 (sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).

La inspección relativa a ROHS estará orientada verificar que las importaciones de productos eléctricos, productos electrónicos, pilas, baterías y acumuladores cumplen con las normas sobre restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en la fabricación de los mencionados productos. Estas normas están descritas en el Real Decreto 219/2013 (sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos) y en sus sucesivas modificaciones, siendo la última la publicada en la Orden PCM/956/2022, de 6 de octubre de 2022.

Las obligaciones para los importadores que se determinan en el RD son las siguientes:

  1. Todo importador de una mercancía incluida en el anexo I deberá, por sí o por su representante aduanero, facilitar los medios técnicos necesarios para acceder a las mercancías objeto de control, permitiendo el cumplimiento de las actuaciones de control pertinentes. Asimismo, deberá aportar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del AEE con este real decreto en una lengua que pueda comprender fácilmente dicha autoridad, y cooperar con ésta, a petición suya, en cualquier acción destinada a asegurar que los AEE que se van a introducir en el mercado cumplen con este real decreto.
  2. En aplicación de la legislación vigente, los importadores tienen obligación de poner en el mercado productos seguros y conformes con la normativa aplicable, y deberán realizar por sus medios o recabar de su proveedor, con la debida antelación a la realización del despacho a libre práctica, la documentación técnica veraz necesaria que avale esta conformidad. El interesado debe velar por la autenticidad, exactitud o integridad de dicha documentación.
  3. A efectos de este real decreto, los importadores establecidos en España que comercialicen AEE, pilas y acumuladores en el mercado español, incluidos los que realizan ventas a distancia desde otros países, deberán estar inscritos en el Registro Integrado Industrial conforme al artículo 8 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, y la disposición adicional primera del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero. El importador podrá nombrar a un representante autorizado, en los términos contemplados en el real decreto sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, quién será responsable de cumplir la obligación de registro, o en su defecto habrá un productor afincado en España responsable de esa comercialización que facilitará el número de Registro Integrado Industrial.

En caso de que el importador no esté establecido en España deberá nombrar un representante autorizado obligatoriamente.

Como consecuencia de lo anterior los responsables de la gestión del Compliance Técnico en las empresas deben realizar una serie de actividades:

  • Verificar que su empresa esté inscrita en el Registro Integrado Industrial.
  • Para cada uno de los productos que se importan verificar que se dispone de los documentos que aseguran el cumplimiento de los requerimientos ROHS del producto. En especial los informes de ensayos realizados en laboratorios acreditados siguiendo las normas de la serie EN 62321.

Cuando el laboratorio está ubicado fuera de la UE, se deberá verificar que dicho laboratorio está reconocido por un laboratorio acreditado en la UE, y que ese reconocimiento sigue en vigor.    

Si no disponemos de documentación deberán solicitarla a su proveedor.

La documentación en formato digital se deberá incorporar al repositorio documental del Servicio de Inspección SOIVRE de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Estas nuevas medidas de control de productos son consecuencia de la entrada en aplicación del Reglamento 2019/2020 (relativo a la vigilancia de mercado y la conformidad de productos).

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