¿Sabes qué productos deben cumplir con la Directiva RED 2014/53/UE?

La Directiva 2014/53/UE, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos es una directiva que afecta a todos los productos que incorporen componentes que emitan o reciban señales por ondas electromagnéticas, es decir, que se comuniquen de forma inalámbrica. Por tanto es una directiva que afecta, entre otros, a muchos de los productos de la denominada Industria 4.0.

Esta directiva, que también se cita como Directiva RED, sustituyó a la anterior directiva RTTED 1999/5/CE, que se conocía como R&TTE. Se publicó el 22 de mayo de 2014 y entró en vigor el 13 de junio de 2016, aunque con un periodo adicional de transición de un año, hasta el 13 de junio de 2017, con el objeto de facilitar a los fabricantes que pudieran cumplir con los nuevos requisitos.

De entre las diversas consideraciones que se establecen en esta directiva es importante referirme a la sexta porque en ellas se expone: “Los equipos que emiten o reciben intencionadamente ondas radioeléctricas a fines de radiocomunicación o radiodeterminación utilizan sistemáticamente el espectro radioeléctrico. A fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico de manera que se eviten interferencias perjudiciales, todos estos equipos deben entrar en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.”

Pero además es conveniente exponer algunas de las definiciones que se dan en la directiva como las siguientes:

  • «Equipo radioeléctrico»: el producto eléctrico o electrónico que emite o recibe intencionadamente ondas radioeléctricas a fines de radiocomunicación o radiodeterminación, o el producto eléctrico o electrónico que debe ser completado con un accesorio, como una antena, para emitir o recibir intencionadamente ondas radioeléctricas a fines de radiocomunicación o radiodeterminación.
  • «Radiocomunicación»: la comunicación por medio de ondas radioeléctricas.
  • «Radiodeterminación»: la determinación de una posición, de la velocidad o de otras características de un objeto, o la obtención de información relativa a dichos parámetros, gracias a las propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas.
  • «Interferencia perjudicial»: interferencia perjudicial con arreglo a la definición del artículo 2, letra r), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15).
  • «Perturbación electromagnética»: perturbación electromagnética con arreglo a la definición del artículo 3, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/30/UE.

Como podemos observar las definiciones de interferencia y perturbación no son explícitas, sino que nos dirige hacia otra directiva para encontrarla. Sin embargo la transposición de la directiva en España que se hizo por el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo al citar las definiciones de dicha directiva las expone incorporando el texto de referencia. Con lo que las definiciones son:

  • «Interferencia perjudicial»: Toda interferencia que suponga un riesgo para el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad o que degrade u obstruya gravemente o interrumpa de forma repetida un servicio de radiocomunicación que funcione de conformidad con la reglamentación internacional, comunitaria europea o nacional aplicable.
  • «Perturbación electromagnética»: Cualquier fenómeno electromagnético que pueda crear problemas de funcionamiento a un equipo. Una perturbación electromagnética puede consistir en un ruido electromagnético, una señal no deseada o una modificación del propio medio de propagación.

Todo esto lo que nos determina es que cualquier producto que utilice ondas electromagnéticas para recibir o enviar cualquier tipo de datos o bien que las utilice para conocer su geoposición o enviar su geoposición deberán cumplir con lo que se determina por esta directiva y su correspondiente transposición a las legislaciones de cada país. Por lo que quedan afectados todos aquellos equipos en que haya un módulo de radiocomunicación aunque esta no sea la función principal del equipo. Es decir cualquier producto en el que se haya integrado un módulo wifi, LAN Inalámbrica, Zigbee, bluetooth, GSM, RFID o sistemas de control por infrarrojos.

Esto se puede entender con algunos ejemplos:

  • Un equipo de protección que contiene un módulo de comunicación que permite monitorizar a distancia el consumo eléctrico o los picos de tensión en la red.
  • Un sistema domótico que controla a distancia tanto detectores de presencia como detectores de humo y que a su vez gestiona los motores de las persianas o la caldera para la calefacción, o el sistema de aire acondicionado. Ahora todos los elementos de ese sistema les será de aplicación la Directiva 2014/53/UE.
  • Un coche teledirigido ahora también le aplicará está directiva porque además de ser un juguete, con lo que le aplica la correspondiente directiva sectorial de juguetes, también actúa como equipo de telecomunicación ya que contiene módulos de emisión y recepción de ondas electromagnéticas.
  • Los mandos de las consolas que actúan por wifi, o unos auriculares bluetooth.

Un ejemplo de aplicación documental de esta directiva lo podemos visualizar con un termostato digital de última generación que tiene conexión inalámbrica y Bluetooth. La lectura de las especificaciones del producto ya nos indica que debe cumplir con la Directiva 2014/53/UE y ello se confirma en la lectura de la guía de instalación en la que se encuentra una versión reducida de la Declaración de Conformidad CE. Esta declaración reducida hace referencia a un enlace en la red en el que se puede encontrar la Declaración de Conformidad completa (  https://nest.com/eu/legal/compliance/red). Es sintomático y significativo que en el enlace la ruta acabe en “…/legal/compliance/”. En este enlace se pueden descargar para diversos países las declaraciones de conformidad entre las que se encuentra la del termostato de última generación que es un documento descargable con una declaración que indica que se cumple entre otras la Directiva 2014/53/UE, donde también se exponen las diversas normas armonizadas y relevantes que se han aplicado. El documento como es preceptivo incluye el nombre y la firma de un empleado de la empresa, el cargo y la fecha.

Otra cuestión a recordar de la Directiva RED es la que se describe en la consideración 32 que dice: “Es necesario garantizar que los equipos radioeléctricos procedentes de terceros países que entren en el mercado de la Unión cumplan la presente Directiva y, en particular, que los fabricantes hayan llevado a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad adecuados con respecto a esos equipos. Deben, por lo tanto, establecerse disposiciones para que los importadores se aseguren de que los equipos radioeléctricos que introducen en el mercado cumplen los requisitos de la presente Directiva y de que no introducen en el mercado equipos radioeléctricos que no cumplan dichos requisitos o presenten un riesgo. Asimismo se debe establecer que los importadores se aseguren de que se han llevado a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad y de que el marcado de los equipos radioeléctricos y la documentación elaborada por los fabricantes están disponibles para su inspección por parte de las autoridades nacionales competentes.”

Es importante por tanto que la existencia de esta directiva sea conocida por todos los agentes económicos de la cadena, es decir, fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores. Pero también por los consumidores que deberían verificarlo cuando quieran adquirir cualquier producto en el que haya comunicación inalámbrica.

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