Si no sabes que existe la Directiva RED y comercializas productos de la Industria 4.0, tienes un problema.

La Directiva RED (Directiva 2014/53/UE, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos) es de especial relevancia para todos aquellos productos que se circunscriben al ámbito de la denominada “Industria 4.0”, porque afecta a cualquier producto que incorpore un componente que se utilice para para radiocomunicación o radiolocalización; lo que en este ámbito se puede considerar que afectará a casi todos los productos.

En los últimos meses he ido preguntando en diversas situaciones a desarrolladores, emprendedores, fabricantes o distribuidores sobre qué problemas habían tenido para adaptarse a la Directiva RED y si se podía acceder a la Declaración de Conformidad en la red.

El abanico de respuestas iban desde los que conocían la Directiva RED, se habían formado y tenían disponible en su web de las “declaraciones de conformidad” de sus productos; hasta los que no sabían que existía y tampoco tenían la declaración de conformidad disponible en su web. Había distribuidores o comercializadores que decían que sus productos cumplían con la Directiva RED y que tenían la declaración de conformidad descargable en su web, pero luego me encontraba que en unos casos no se encontraba en a web o que la declaración de conformidad disponible no incluía la Directiva RED.

Para todos aquellos que comercializan sus productos afectados por esta Directiva en el Estado español deben cumplir con lo que se regula en el “Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación”.

Entre las especificaciones que se incluyen en este Real Decreto podemos encontrar entre las obligaciones de los fabricantes las siguientes:

Artículo 9. Obligaciones de los fabricantes.

  1. Los fabricantes garantizarán que el equipo radioeléctrico vaya acompañado de las instrucciones y de información relativa a la seguridad en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales y, al menos en castellano, si se pone el equipo en el mercado español. Dichas instrucciones incluirán la información necesaria para utilizar el equipo radioeléctrico de acuerdo con el uso previsto. Esta información incluirá, en su caso, una descripción de los accesorios y componentes, incluido el software, que permiten que el equipo radioeléctrico funcione correctamente según lo previsto. Dichas instrucciones e información relativa a la seguridad, así como todo etiquetado, serán claros, comprensibles e inteligibles.

En el caso de equipos radioeléctricos que emitan intencionadamente ondas radioeléctricas, se incluirá asimismo y de forma obligatoria, la siguiente información:

  1. a) Banda o bandas de frecuencia en las que opera el equipo radioeléctrico.
  2. b) Potencia máxima de radiofrecuencia transmitida en la banda o bandas de frecuencia en las que opera el equipo radioeléctrico.
  3. Los fabricantes garantizarán que cada unidad de equipo radioeléctrico vaya acompañada de un ejemplar de la declaración UE de conformidad o de una declaración UE de conformidad simplificada. En este último caso, la declaración UE de conformidad simplificada contendrá la dirección exacta de internet donde pueda obtenerse el texto íntegro de la declaración UE de conformidad. Esta dirección de internet deberá permitir un acceso directo al texto íntegro indicado anteriormente.

Por lo que respecta a los importadores una de sus obligaciones es:

  1. Antes de introducir un equipo radioeléctrico en el mercado, los importadores se asegurarán de que el fabricante ha llevado a cabo el debido procedimiento de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 16 y de que dicho equipo se ha fabricado de modo que pueda funcionar en al menos un Estado miembro de la Unión Europea sin incumplir los requisitos aplicables al espectro radioeléctrico. Los importadores se asegurarán de que el fabricante ha elaborado la documentación técnica, de que el equipo radioeléctrico lleva el marcado CE y va acompañado de la información y de los documentos necesarios a que se refieren los apartados 8, 9 y 10 del artículo 9, y de que el fabricante ha respetado los requisitos establecidos en los apartados 6 y 7 del citado artículo 9.

Y para los distribuidores una de las obligaciones también es:

  1. Antes de comercializar un equipo radioeléctrico, los distribuidores se asegurarán de que el aparato lleve el marcado CE y vaya acompañado de los documentos requeridos en este reglamento y de las instrucciones y de la información relativa a la seguridad, al menos, en castellano. Además, deberá asegurarse de que el fabricante y el importador hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 9.2 y 6, y artículo 11.3, respectivamente.

Como muestra del desconocimiento que existe tanto en España como fuera de la Directiva RED en la imagen adjunta muestro un ejemplo de declaración de conformidad que se encuentra en la página de un importador-distribuidor sobre uno de los productos que incorpora componentes para IoT y para GPS, y que se comercializa en España. (Se ha ocultado la información que permite identificar al distribuidor y el producto).

Como se puede observar la declaración de conformidad tiene fecha de 16 de febrero de 2018. Uno de los primeros incumplimientos es que no está disponible en español, aunque el más relevante por lo que atañe a la Directiva RED es que en esta declaración se expone que cumple con la “R&TTE Directive 1999/5/EC (for radio and EMC aspects)”, pero hay que tener en cuenta que esta es una Directiva fue derogada y sustituida por la Directiva 2014/53/UE.

Además se indica que cumple con la “Low Voltage Directive (LVD) 2006/95/EC (safety aspects)” y en este caso esta Directiva también está derogada y ha sido sustituida por la Directiva 2014/35/UE.

Se podría decir que el importador-distribuidor “no se ha asegurado” de que el fabricante cumple con las Directivas en vigor que se requiere para poder incorporar al producto el marcado CE.

Este es un ejemplo de lo que ocurre hoy en día sobre el desconocimiento de la existencia de la Directiva RED por parte de muchos de los que están dentro del ámbito de la Industria 4.0.

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