El pasado 8 de diciembre se publicó en el BOE el “Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España”.
En el Artículo 2 de este RDL se incorpora una modificación a la Ley de Industria por la que se incrementan los importes de las multas de las infracciones establecidas en la citada Ley.
A título de ejemplo algunas de las infracciones son:
- La fabricación, importación, comercialización, venta, transporte, instalación o utilización de productos, aparatos o elementos industriales sin cumplir las normas reglamentarias aplicables, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
- La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por los interesados.
Como vemos son infracciones relativas a la falta de cumplimiento, es decir, nos ubican en el ámbito del Compliance Técnico.
Retomando el motivo de este artículo que es la modificación de los importes de las sanciones vamos a ver de qué cantidades estamos hablando:
a) Las infracciones leves pasan de «hasta 3.005,06 euros» a «hasta 60.000 euros«.
b) Las infracciones graves pasan de «hasta 90.151,82 euros» a «hasta 6.000.000 euros«.
c) Las infracciones muy graves pasan de «hasta 601.012,10 euros» a «hasta 100.000.000 euros«.
Sobre estos valores recuerdo que en el preámbulo del RDL 20/2018 se dice que “las cuantías de las sanciones han quedado desfasadas y alejadas de los objetivos que la normativa comunitaria exige”, y ciertamente la actualización ha sido importante.
Y para que podamos visualizar la magnitud de estos incrementos en términos porcentuales suponen lo siguiente:
a) Las infracciones leves presentan un leve incremento del 1.897 %.
b) Las infracciones graves contemplan un incremento del 6.555 %.
c) Las infracciones muy graves incorporan un incremento substancial del 16.539 %.
Con esta información sería conveniente que las empresas lo tuviesen en cuenta, revisasen adecuadamente su sistema de compliance técnico y reevalúen los riesgos económicos que pudiesen estar si se encuentran en alguna de las situaciones citadas como infracciones.