El próximo 9 de junio de 2018 deberá haberse transpuesto a la legislación de cada país de la Unión Europea la Directiva 2016/943, que es un texto pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo, y cuya descripción es significativa ya que es una directiva “relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas”.
Es una directiva que tiene importancia en lo que se refiere al compliance porque tiene como objeto establecer “normas en materia de protección frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de secretos comerciales”.
Debemos considerar que esta directiva entra dentro de uno de los delitos que se definen en el catálogo de “compliance penal”, a saber, los que se citan en la “Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores”. En concreto en el artículo 278 del Código Penal se dice:
“1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”
Como ya he explicado anteriormente una directiva debe transponerse a la legislación nacional, en este caso se ha desarrollado el denominado “Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales” que se complementa con la correspondiente “Memoria del Análisis de Impacto Normativo”. Este anteproyecto tiene abierto el trámite de audiencia e información pública en el que se pueden presentar aportaciones tanto para enmiendas como para modificaciones. Este trámite finaliza el miércoles 7 de marzo de 2018. Y las aportaciones pueden enviarse al correo electrónico: infopublica.secretosempresariales@mjusticia.es
Tras este trámite se consideraran las aportaciones recibidas y se formalizará el proyecto de Ley que deberá ser aprobado por el Gobierno, para enviarse a las Cortes donde iniciara su tramitación parlamentaria, en la que también puede realizarse enmiendas y modificaciones.
Una vez esté aprobada la Ley de Secretos Empresariales, deberemos incorporar al sistema de Compliance de nuestra empresa lo que en esta se legisle.