El marcado CE (II): Los agentes de la cadena de suministro de productos.

En el ámbito de la legislación armonizada que debe tenerse en cuenta dentro de la Unión Europea en lo que se refiere a la cuestión del marcado CE de los productos son los agentes económicos de la cadena de suministros aquellos en quién recaen una serie de obligaciones generales con las que se pretende que estos agentes aseguren, y se hagan responsables, que los productos que comercializan cumplen con los requisitos que se les aplica.

Para ello en la  “Decisión 768/2008/CE sobre un marco común para la comercialización de los productos” se citan los distintos agentes económicos de la cadena de suministro que son: los fabricantes, los representantes autorizados, los importadores y los distribuidores.

Para cada uno de estos agentes económicos se establece una definición en la legislación de armonización a la que se debe hacer referencia en las posteriores directivas o reglamentos que se promulguen dentro del marco común, estas definiciones son:

  • Fabricante: toda persona física o jurídica que fabrica un producto, o que manda diseñar o fabricar un producto y lo comercializa con su nombre o marca comercial.
  • Representante Autorizado: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas.
  • Importador: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que introduce un producto de un tercer país en el mercado comunitario.
  • Distribuidor: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro distinta del fabricante o el importador que comercializa un producto.

En las consideraciones relativas a los agentes económicos que se hacen en la Decisión 768/2008/CE se exponen diversos conceptos, que es importante tener en cuenta, como son:

  • Los productos que se introduzcan en el mercado comunitario deben respetar el Derecho comunitario pertinente aplicable.
  • Los agentes económicos deben ser responsables de la conformidad de esos productos.
  • Los agentes económicos deben asegurarse que los productos que comercializan son conformes a la legislación.
  • La evaluación de la conformidad es una obligación exclusiva del fabricante, porque es quién dispone (o debe disponer) de conocimientos detallados sobre el diseño y el proceso de producción.
  • Los importadores deben garantizar que los productos que introducen en el mercado satisfacen los requisitos aplicables y que no introducen en el mercado productos que no cumplen dichos requisitos o que presentan un riesgo.
  • El importador debe asegurarse que el fabricante han llevado a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad y que está disponible el marcado de los productos.
  • El importador debe asegurarse que está disponible la documentación elaborada por el fabricante para su inspección por parte de las autoridades de supervisión.
  • El distribuidor debe actuar con la diligencia debida para garantizar que su forma de tratar el producto no afecta negativamente la conformidad de este.
  • Los fabricantes e importadores que hayan introducido en el mercado comunitario productos no conformes son responsables por los perjuicios en virtud la Directiva 85/374/CEE.
  • Cualquier agente económico que introduzca un producto en el mercado con su propio nombre o marca comercial o lo modifique de manera que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos aplicables, debe considerarse que es el fabricante y asumir las obligaciones del fabricante.
  • El marcado CE debe ser el único marcado de conformidad que indique que el producto es conforme a la legislación comunitaria de armonización.
  • Al colocar el marcado CE en un producto el fabricante declara que el producto cumple todos los requisitos aplicables y que asume la plena responsabilidad al respecto.

A la vista de lo expuesto es importante que toda la cadena de suministro sea consciente de sus obligaciones y responsabilidades. Como sea que el distribuidor es quién habitualmente comercializa el producto después de que haya sido introducido en el mercado de la UE por el fabricante o por el importador es muy recomendable de que se asegure que sea el fabricante o el importador le faciliten la declaración UE de conformidad, documento que deberá guardar por si le es requerido por las autoridades competentes.

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