El nuevo Reglamento europeo de Vigilancia de Mercado quiere proteger mejor al consumidor frente a los nuevos modelos de negocio.

El pasado mes de junio en el DOUE se publicó el Reglamento 2019/1020 que legisla sobre “la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos”. Este reglamento supondrá una sustancial modificación en el ámbito de la vigilancia de mercado con el objetivo de intensificar los esfuerzos para evitar que se introduzcan en el mercado de la Unión productos no conformes.

Este reglamento modifica a lo siguiente:

  • Directiva 2004/42/CE, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV).
  • Reglamento (CE) 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos.
  • Reglamento (UE) n ° 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011 , por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción.

En el nuevo reglamento se exponen algunos considerandos que son relevantes porque condicionan lo que en su articulado se legisla:

  • Los productos no conformes y no seguros suponen un riesgo para los ciudadanos y pueden distorsionar la competencia con los operadores económicos que venden productos conformes en la Unión.”

En este considerando además de destacar la incidencia en el riesgo para las personas se debe tener en cuenta que un producto desarrollado y fabricado sin cumplir los requisitos esenciales de seguridad y salud indicados en las correspondientes directivas y/o sin hacer las correspondientes verificaciones del cumplimiento de dichos requisitos esenciales, puede tener un precio menor porque no deberá recuperar los costes que puede suponer cumplir con esos requisitos y los costes de verificar mediante ensayos que se cumple con esos requisitos

  • Los Estados miembros deben adoptar planteamientos sistemáticos para garantizar la eficacia de la vigilancia del mercado y de otras actividades de aplicación de la legislación.”

Este considerando introduce en el reglamento las “Estrategias nacionales de vigilancia de mercado” lo cual supone una diferencia sustancial respecto de la situación actual en la que no existe esta obligación por parte de los Estados.

  • El desarrollo del comercio electrónico plantea ciertos desafíos a las autoridades de vigilancia del mercado en lo que se refiere a garantizar la conformidad de los productos que se ofrecen a la venta en línea y a la aplicación efectiva de la legislación de armonización de la Unión.”

En este considerando se pone en evidencia que el incremento sustancial del comercio electrónico en el último decenio ha podido crear situaciones de riesgo por la introducción en el mercado europeo de productos no conformes y no seguros adquiridos directamente por el cliente final.

  • Los Estados miembros deben velar por que sus actividades de vigilancia del mercado se organicen con la misma eficacia en lo que respecta a productos disponibles en línea que en lo que respecta a productos disponibles fuera de línea.”

En este considerando se constata lo que se exponía para el anterior considerando, es decir, que la venta en línea probablemente no está sujeta a la misma vigilancia que la venta fuera de línea. Lo cual tal como decía conlleva riesgos en seguridad y salud.

  • La vigilancia del mercado debe ser exhaustiva y eficaz, a fin de garantizar que la legislación de armonización de la Unión sobre productos se aplique correctamente.”

Para este considerando se debe tener en cuenta que ser exhaustivo es “agotar o apurar por completo” y ser eficaz es “ser capaz de lograr el efecto que se desea o se espera”. Lo cual teniendo en cuenta la situación actual de los resultados de la vigilancia de mercado va a requerir un sustancial esfuerzo por parte de los Estados.

  • Las autoridades de vigilancia del mercado deben poder abrir investigaciones por iniciativa propia si tienen conocimiento de que se están introduciendo en el mercado productos no conformes.”

Ciertamente este considerando es sorprendente si no fuera posible que se investigue si aparecen productos no conformes.

  • Las autoridades de vigilancia del mercado deben poder llevar a cabo las inspecciones in situ necesarias y estar facultadas para acceder a todos los locales, terrenos o medios de transporte que el operador económico utilice con fines relacionados con sus actividades comerciales, empresariales, artesanales o profesionales.”

En este caso el considerando supone que la legislación nacional deberá amparar que se puedan realizar las inspecciones correspondientes.

  • Las autoridades de vigilancia del mercado deben poder exigir a un representante o miembro del personal del operador económico de que se trate que dé explicaciones o aporte datos, información o documentos relacionados con el objeto de la inspección in situ, así como registrar las respuestas dadas por dicho representante o miembro del personal de que se trate.”

En este caso el considerando supone también que deberá estar amparado por la legislación nacional.

  • Las autoridades de vigilancia del mercado deben poder comprobar que los productos que se van a comercializar cumplen la legislación de armonización de la Unión y obtener pruebas en caso de incumplimiento. Por lo tanto, deben tener el poder de adquirir productos y, cuando las pruebas no puedan obtenerse por otros medios, adquirirlos bajo una identidad encubierta.”

En este considerando se deberá dotar a las autoridades de vigilancia de mercado de los recursos para poder adquirir productos que deban ensayarse.

  • En particular en el entorno digital, las autoridades de vigilancia del mercado deben poder poner fin a un incumplimiento de forma rápida y eficaz, especialmente cuando el operador económico que vende el producto oculta su identidad o se traslada dentro de la Unión o a un tercer país para evitar medidas de ejecución.”

En este considerando se expone uno de los principales problemas del entorno digital como es la facilidad de cambiar de cara o de cambiar de ubicación. Esto es especialmente preocupante si esto se utiliza para vender productos no conformes o no seguros.

Entre los diversos considerandos que se describen en el reglamento considero significativo, y que tendrá trascendencia, los que hacen referencia a las cadenas de suministro porque citan a los prestadores de servicios logísticos. Estos son un nuevo grupo dentro de los operadores económicos a los que va a afectar el reglamento.

Así en el reglamento se les define de la siguiente forma:

«prestador de servicios logísticos»: toda persona física o jurídica que ofrezca, en el curso de su actividad comercial, al menos dos de los siguientes servicios: almacenar, embalar, dirigir y despachar, sin tener la propiedad de los productos en cuestión y excluidos los servicios postales tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (31), servicios de paquetería, tal como se definen en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo (32), y cualquier otro servicio postal o servicio de transporte de mercancías.

La incorporación de los prestadores de servicios logísticos se hace porque hoy en día suponen “una laguna en el sistema de garantía de cumplimiento”. Y por ello en los considerandos se indica que es un caso particular el de “los prestadores de servicios logísticos, que realizan muchas de las mismas funciones que los importadores, pero que pueden no siempre corresponder a la definición tradicional de importador en el Derecho de la Unión” y “contra los que las autoridades de vigilancia del mercado puedan adoptar medidas de ejecución”. Esto se hace porque esto permitirá actuar frente a nuevas formas de actividad económica en las que “el operador económico actúe como importador respecto a algunos productos y como prestador de servicios logísticos respecto a otros.”

La inclusión de los prestadores de servicios logísticos va a comportar que las empresas que cuando se aplique el reglamento se dediquen a esta actividad económica tengan que tener unos sistemas que cumplan lo que se les va a pedir con el nuevo reglamento.

En lo que atañe a los operadores económicos el reglamento será obligatorio y directamente aplicable a partir del 16 de julio de 2021, por lo que tienen algo más de dieciocho meses para prepararse.

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