El tener registrado un diseño industrial constituye uno de los instrumentos de propiedad industrial más interesantes para las empresas y emprendedores que quieren proteger sus ideas de apariencia de un producto, pero no solo eso sino que también pueden proteger sus ideas de disposición de un escaparate, o el aspecto interior de una tienda o de una cadena de franquicias, o una tipografía de letra especialmente creada.
Una de las opciones de protección de diseño industrial con efectos en España es la del Diseño Comunitario, (Dibujo o Modelo Comunitario) cuya solicitud puede hacerse o bien ante la OEPM (que lo trasladara a la EUIPO) o directamente a la EUIPO. Si se obtiene la concesión de un diseño comunitario su efecto es para todo el territorio de la Unión Europea.
Esto último es importante porque tiene implicaciones que para una pyme pueden ser de un efecto considerable.
Para demostrar la utilidad de tener concedido un diseño comunitario cito como ejemplo la sentencia 5390/2018 del Tribunal de Milán por la que se condenaba a una conocida multinacional española por infracción de diseño comunitario con la siguiente pena:
3) ordina il ritiro dei prodotti contestati da tutto il territorio dell’Unione Europea e fissa a titolo di penale la somma di € 200,00 per ogni singolo prodotto commercializzato in violazione dell’inibitoria così comminata;
Es decir a pagar 200 euros por unidad de producto comercializada y, a lo que es más relevante, la retirada de los productos infractores de TODO el territorio de la Unión Europea.
Esto último que para una multinacional puede que tenga poco impacto para un pyme puede representar desaparecer del mercado si esos productos constituyen su base del negocio exportador. No solo por el coste de retirar las unidades de tiendas y distribuidores sino, especialmente, por el daño reputacional que supondría para la empresa frente a sus clientes.
Hay que ser conscientes que la comercialización de un producto dentro de la Unión Europea hace que cualquiera que tenga un diseño comunitario registrado puede presentar una denuncia por infracción en cualquiera de los países en que se comercialice, bien seamos nosotros directamente o un distribuidor. Y podría ocurrir que en la lejana Finlandia se sentenciara que una empresa del otro extremo de la Unión Europea debe retirar sus productos de todo el territorio comunitário.
Por lo tanto es fundamental que a la hora de lanzar un nuevo producto al mercado hayamos investigado que no estamos infringiendo ningún diseño industrial tanto nacional como comunitário.
Finalmente aprovecho para recordar que entre los delitos atribuibles a la persona jurídica en el contexto de la “responsabilidad penal de las personas jurídicas” están los delitos relacionados con la propiedad industrial.
NOTA:
El viernes 5 de julio estaré en la sede de ACCIÓ en Girona para dar el Taller “Propiedad Industrial para pymes”.
Y el martes 9 de julio en la sede de ACCIÓ en Lleida para dar el Taller “Propiedad Industrial para pymes – nivel avanzado”.